Editorial 161

¿Concejal titulado o ético?
Durante el mes en curso causó polémica el proyecto presentado por el concejal Marcos Kristal en virtud del cual propone como requisito para ser electo concejal de Las Talitas, tener título secundario completo.
Para muchos suena muy lógico y razonable una exigencia de esa naturaleza ya que el título secundario
es exigido como requisito para ocupar un puesto laboral en cualquier lado y ello, desde esta perspectiva, torna muy aceptable que exista dicha exigencia para ser concejal, que es un cargo representativo y que tiene por misión crear normas que rigen la vida social en jurisdicción municipal. O sea, es un cargo de mucha responsabilidad.
Sobre requisitos en nuestro ordenamiento jurídico, las constituciones Nacional y Provincial, palabras más palabras menos, exigen para ser legislador, cuidadanía natural, un mínimo de edad y residencia (hay especificidades no enunciadas por falta de espacio). Y específicamente la Constitución provincial exige título de contador o abogado para integrar el Tribunal de Cuentas; y de abogado para ser vocal de la Corte, de cámara o juez en el Poder Judicial; ámbitos de rol técnico, por excelencia. Pero para ningún cargo electivo (léase gobernador, vice, legisladores, intendente y concejales) figura exigencia alguna relacionada con su nivel de instrucción.
Puntualmente respecto de los concejales, la ley Orgánica de Municipalidades (n° 5.529), en su artículo 7° dice : “Para ser miembro del Concejo Deliberante se requiere: 1) Tener 22 años de edad; 2) Ser argentino nativo, naturalizado…” “o extranjero que deberá ser propietario en el municipio y tener en el mismo 5 años de residencia inmediata a su designación, y 3) Estar inscripto en los padrones electorales nacionales correspondientes al respectivo municipio”.
Un eximio constitucionalista de nuestra Provincia, el doctor Luis Iriarte, manifestó que sería imposible que prospere una iniciativa como la planteada por el concejal Kristal. Sucede que entre los “pactos internacionales” que tienen jerarquía constitucional en virtud de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se encuentra el “Pacto Internacional Sobre los Derechos Políticos y Sociales”, en el cual se plantea que nadie puede ser privado del derecho de ser elegido (art. 25). Y en virtud de una “aclaratoria” de la Organización de las Naciones Unidas sobre ese artículo, que data de 1996, se especifica que ese derecho no puede ser negado por el “nivel de instrucción”, entre otras cosas.
Aunque el mismo Pacto propone que cada país podrá crear legislación “objetiva y razonable” sobre el tema, podría suceder que la Constitución Nacional se reforme y estipule el título secundario para los cargos electivos (condición objetiva), y sería razonable si TODOS tuviéramos garantizado el 100% de terminalidad secundaria. Digamos que las condiciones de 13 años de escolaridad obligatoria existen, pero aún hay deserción.
Concretamente, creemos que antes de sumirnos en una discusión de esta naturaleza, es mucho más conveniente analizar la puesta en vigencia en Tucumán de una Ley de Ética de la Función Pública, tal como existe en la Nación, la ley n° 25.188.
Esta ley no sólo apunta a garantizar un desempeño prudente, correcto, transparente y fundamentalmente honesto del cargo de concejal que se encomienda a un ciudadano (además de exigir lo mismo a otros funcionarios públicos), sino también la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención al ciudadano. Todos estos aspectos constituyen, sin dudas, exigencias que apuntan a tener instituciones de mejor calidad.