¿Concejal titulado o ético?
Durante el mes en curso causó polémica el proyecto
presentado por el concejal Marcos Kristal en virtud del cual propone como
requisito para ser electo concejal de Las Talitas, tener título secundario
completo.
Para muchos suena muy lógico y razonable una exigencia de
esa naturaleza ya que el título secundario
es exigido como requisito para
ocupar un puesto laboral en cualquier lado y ello, desde esta perspectiva,
torna muy aceptable que exista dicha exigencia para ser concejal, que es un
cargo representativo y que tiene por misión crear normas que rigen la vida
social en jurisdicción municipal. O sea, es un cargo de mucha responsabilidad.
Sobre requisitos en nuestro ordenamiento jurídico, las
constituciones Nacional y Provincial, palabras más palabras menos, exigen para
ser legislador, cuidadanía natural, un mínimo de edad y residencia (hay
especificidades no enunciadas por falta de espacio). Y específicamente la
Constitución provincial exige título de contador o abogado para integrar el
Tribunal de Cuentas; y de abogado para ser vocal de la Corte, de cámara o juez
en el Poder Judicial; ámbitos de rol técnico, por excelencia. Pero para ningún
cargo electivo (léase gobernador, vice, legisladores, intendente y concejales)
figura exigencia alguna relacionada con su nivel de instrucción.
Puntualmente respecto de los concejales, la ley Orgánica de
Municipalidades (n° 5.529), en su artículo 7° dice : “Para ser miembro del
Concejo Deliberante se requiere: 1) Tener 22 años de edad; 2) Ser argentino
nativo, naturalizado…” “o extranjero que deberá ser propietario en el municipio
y tener en el mismo 5 años de residencia inmediata a su designación, y 3) Estar
inscripto en los padrones electorales nacionales correspondientes al respectivo
municipio”.
Un eximio constitucionalista de nuestra Provincia, el doctor
Luis Iriarte, manifestó que sería imposible que prospere una iniciativa como la
planteada por el concejal Kristal. Sucede que entre los “pactos
internacionales” que tienen jerarquía constitucional en virtud de la reforma de
la Constitución Nacional de 1994, se encuentra el “Pacto Internacional Sobre
los Derechos Políticos y Sociales”, en el cual se plantea que nadie puede ser
privado del derecho de ser elegido (art. 25). Y en virtud de una “aclaratoria”
de la Organización de las Naciones Unidas sobre ese artículo, que data de 1996,
se especifica que ese derecho no puede ser negado por el “nivel de
instrucción”, entre otras cosas.
Aunque el mismo Pacto propone que cada país podrá crear
legislación “objetiva y razonable” sobre el tema, podría suceder que la
Constitución Nacional se reforme y estipule el título secundario para los
cargos electivos (condición objetiva), y sería razonable si TODOS tuviéramos
garantizado el 100% de terminalidad secundaria. Digamos que las condiciones de
13 años de escolaridad obligatoria existen, pero aún hay deserción.
Concretamente, creemos que antes de sumirnos en una
discusión de esta naturaleza, es mucho más conveniente analizar la puesta en
vigencia en Tucumán de una Ley de Ética de la Función Pública, tal como existe
en la Nación, la ley n° 25.188.
Esta ley no sólo apunta a garantizar un desempeño prudente,
correcto, transparente y fundamentalmente honesto del cargo de concejal que se
encomienda a un ciudadano (además de exigir lo mismo a otros funcionarios
públicos), sino también la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención
al ciudadano. Todos estos aspectos constituyen, sin dudas, exigencias que
apuntan a tener instituciones de mejor calidad.