Dixi Lex 88

Lo que dice la ley sobre
Régimen de Visitas

Puede ser definido como el derecho que tiene el padre no conviviente con sus hijos de tener una adecuada comunicación con ellos y también de supervisar su educación.
En la mayoría de los casos la cuestión de las visitas a los hijos se resuelve mediante convenios entre los padres, en los cuales se pacta teniendo en cuenta las actividades de las partes, días y horarios de visitas, incluyendo muchas veces aquellas fechas que suelen causar problemas, como son los cumpleaños, las fiestas de Navidad y Año nuevo, las vacaciones, etc.
Pero cuando no hubiere tal acuerdo entre los padres o el suscripto no fuere homologado por el juez por entender que sus disposiciones afectan el interés de las partes o el bienestar de los hijos, debe resolver el juez teniendo presente fundamentalmente el interés superior del menor, según lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño. Para arribar a esta solución es necesaria la realización de un juicio de corta duración denominado ‘Régimen de Visita’.
Ahora bien, nos preguntamos qué sucede cuando fijado un régimen se incumple por la conducta abusiva de quien tiene al menor. La experiencia nos enseña que my poco se puede hacer desde la Justicia Civil para lograr la adecuada comunicación con el padre no conviviente, pero hoy la solución la encontramos en la Justicia Penal, ya que la ley reprime con privación de libertad al padre que ilegalmente impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes, castigando incluso al padre que para evitar dicho contacto mudare de domicilio al menor sin autorización judicial o lo llevare al extranjero. En estos casos el juez dispone un plazo no mayor de diez días para restablecer el contacto con el menor y fijar un régimen provisorio de visitas.

Dra. Claudia Leguina Salado
Diagonal n° 57
(E. Calles 5 y 6 - Fte. a La Cruz)
Villa Mariano Moreno