Dixi Lex 86

Pensión alimenticia
Es justicia dar lo suyo a cada cual, dijo Ulpiano. Detrás de este iusfilósofo, se encolumnó el afán de los hombres por saber cuánto será lo suyo de cada cual, a través del instrumento “ley”, persiguiendo la máxima virtud, “justicia”.
A través de esta columna informaremos sobre algunos temas jurídicos para aproximarnos a lo que dispone nuestra legislación respecto de los mismos.-
El deber alimentario de los padres en relación a sus hijos menores se mantiene pese a la separación de los mismos.
El trámite se realiza por medio de un juicio denominado Pensión Alimenticia. El mismo es un proceso sencillo y de corta duración en el cual se solicita al señor Juez se fije un determinado monto de dinero, el cual será pasado a los hijos menores de edad. Ahora bien, en cuanto al monto de la cuota alimentaria podemos hablar de dos formas de fijarla: suma fija, en cuyo caso se establece un monto determinado, debiéndose señalar el modo de actualización a través del tiempo, a fin de que no se convierta en una suma irrisoria. Este modo se utiliza generalmente cuando el deudor no cobra con boleta de sueldo. La otra forma puede ser de un porcentaje de los ingresos del alimentante, lo cual es posible cuando los ingresos del deudor provienen de una entrega fija y constante. O sea, cobra con boleta de sueldo.
Este modo beneficia a ambas partes, pues evita posteriores juicios de aumento de pensión y la cuota será modificada según las variaciones del sueldo.
En este último supuesto, si la sentencia establece como cuota un porcentaje, por ejemplo del 20% del sueldo del alimentante, se aplicará dicho porcentaje sobre lo que perciba por todo concepto en virtud de su trabajo, aún cuando el pago de determinados rubros derive de particulares méritos realizados por el trabajador, de manera que se incluyen las bonificaciones, premios por laboriosidad, asistencia perfectas, horas extras, aguinaldo, etcétera, a lo que se debe sumar los rubros asignados por hijo, escolaridad y ayuda escolar. La suma abonada en concepto de pensión servirá para cubrir las necesidades materiales y espirituales de quien lo peticiona y varían según quién sea que reclame alimentos, pero se debe cubrir inevitablemente lo relativo a alimentos, vestimenta, vivienda, etc.

Dra. Claudia Leguina Salado

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