Editorial 102

“Suena mal”

El pasado jueves 12 el diario La Gaceta publicó una noticia referida a los distintos criterios de las municipalidades a la hora de otorgar los carnés de manejo. Allí se menciona que nuestra municipalidad, a decir del actual Director de Tránsito, Sr. Julio Albo, “en ningún lado la ley dice que hay que vivir en la jurisdicción en la que se tramita el carné” y además que “la ley autoriza a las municipalidades a emitir licencias viva donde viva la persona, para que con ella pueda circular por todo el país”.
En el nº 57 de El Puente (15/03/07) ya nos referimos al tema y avizoramos los problemas que podría suscitar esta cuestión, como ser qué pasa con un conductor que viva en una delegación comunal, o ¿por qué para un ciudadano sólo tendrá validez el carné emitido por su municipio?
Lo que nunca pensamos era que un municipio, como lo viene haciendo Las Talitas, pueda expedir una licencia sin ceñirse a las prescripciones dispuestas por ley en lo referido al domicilio del solicitante, el que figura en su DNI. La Ley Nacional de Tránsito, la nº 24.449 es una ley que fue modificada por la ley 26.363 del 30-04-2008 y que tiene un decreto reglamentario, el 779/95 del año 1995. Este decreto dispone en su artículo 13 que "la habilitación para conducir la otorga únicamente la autoridad jurisdiccional del domicilio real del solicitante, que deberá acreditarlo dejando copia de su Doc Nac de Identidad..."
Entonces, mínimamente debiera ser como lo señala el presidente del Tribunal de Faltas, Marcos Alzabé, que “No valen los certificados de residencia para estos casos. Si (el solicitante del carné) cambió de domicilio debe registrarlo en el DNI y recién luego sacar la licencia”.
Eso es muy fácil de concluir, porque la ley de Tránsito –a la que está adherida la Municipalidad de Las Talitas- pide copia del DNI, no de ningún certificado de residencia.
Cabe agregar que en la misma noticia de La Gaceta se cita a las direcciones de Tránsito de Yerba Buena y de Lules adscriptas a la interpretación que sostenemos desde estas líneas.
Creemos que en la sede de la Dirección de Tránsito se debe informar a las personas que acuden por su carné de manejo que el domicilio que figure en su DNI debe ser de la jurisdicción talitense. Si no lo hace, se tiende sobre su accionar la sospecha de convertirse más en una instancia recaudatoria que en un verdadero filtro verificador de capacidades y aptitudes de conductores. Si no lo hace, “suena mal”.